SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2238/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. La presente acción de amparo constitucional fue presentada por Marco Antonio Dick, apoderado de la empresa “NOVARA” S.R.L. en mérito al poder señalado ut supra, el 9 de julio de 2012 (fs. 274 a 296 vta.); en la misma, se indican como autoridades demandadas a Ninoska Tania Loza Flores, Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que actuó como Conciliadora; Giovanna Maldonado Moscoso, Presidenta del Tribunal Arbitral y ex Directora General; Esther Mercedes Flores del Carpio, actual Directora General, ambas de Trabajo, Higiene, Seguridad Ocupacional del citado Ministerio; Freddy Sinka Espejo, Árbitro Laboral; y, Jorge Saavedra Ayala, Árbitro Patronal (fs. 274; 295). Como terceros interesados, se nombran a: Mario Chipana Mamani, Jenaro Espejo Huanca, Ramiro Saire Lliulli, Vicente Choque “Charcas”, Juan Carlos Salinas López y Rubén Mamani Vargas -fallecido- todos éstos reincorporados a través del Laudo Arbitral que se impugna; así como a Wilfredo Churata Paco, miembro del actual Directorio Sindical (fs. 295 y vta.). Por memorial presentado el 17 de julio de 2012, el accionante señaló los domicilios del demandado Freddy Sinka Espejo y de la viuda de Rubén Mamani Vargas (fs. 302).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- el requisito esencial para la presentación de esta garantía jurisdiccional es avalar la personería del accionante; es decir, quien plantea debe demostrar esa capacidad procesal para promover e invocar la justicia constitucional
- el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- 2º Llamar la atención al Tribunal de garantías