SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2238/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Por memorial presentado el 9 de agosto de 2012 (fs. 379 a 380), los terceros interesados Mario Chipana Mamani, Jenaro Espejo Huanca, Ramiro Saire Lliulli y Vicente Choque Charca, requirieron el rechazo “in límine” de la acción tutelar presentada, alegando entre otros aspectos: La impersonería en el accionante, y del copatrocinante, al no haber cumplido los testimonios de poder 636/2012 y 806/2012, lo dispuesto por los arts. 29 inc. 5) y 165 del Código de Comercio (Ccom) y el DS 26215 de 15 de junio de 2001, respecto a la inscripción en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA); haberse admitido a Wilfredo Churata Paco como tercero interesado sin que éste haya demostrado su personería como representante del Directorio del Sindicato de Trabajadores de “NOVARA” S.R.L.; y, no haberse procedido a la notificación de la codemandada Giovanna Maldonado Moscoso ni de los terceros interesados Lucio Apaza Nina y la viuda de Rubén Mamani Vargas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- el requisito esencial para la presentación de esta garantía jurisdiccional es avalar la personería del accionante; es decir, quien plantea debe demostrar esa capacidad procesal para promover e invocar la justicia constitucional
- el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- 2º Llamar la atención al Tribunal de garantías