SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2238/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2238/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 29

           En ese orden de ideas, se advierte del memorial de demanda que la acción de amparo constitucional se dirigió además de la actual Directora General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, Esther Mercedes Flores del Carpio, contra la ex autoridad que ocupó ese cargo y en cuya calidad habría actuado como Presidenta del Tribunal Arbitral que dictó el Laudo impugnado de ilegal mediante esta acción de defensa, Giovanna Maldonado Moscoso, a quien no se consignó en el Auto de admisión de la acción; siendo necesario precisar que, en caso de duda; toda vez que, en el memorial el accionante citó jurisprudencia constitucional en la que este órgano determinó que cuando el funcionario o autoridad ya no ocupen el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía, debe dirigirse la demanda contra la persona que en el momento de la interposición de la acción se encuentre desempeñando esa función a quien le alcanzan sólo las responsabilidades institucionales más no las personales, si existieren; pudo pedir aclaración al respecto; por cuanto, precisamente esa imprecisión generó que a posterioridad en el curso de la tramitación de la acción tanto la parte demandada como los terceros interesados impugnen la falta de notificación a quien consideraron estaba demandada en la acción de tutela.