SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2238/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 29
En ese orden de ideas, se advierte del memorial de demanda que la acción de amparo constitucional se dirigió además de la actual Directora General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, Esther Mercedes Flores del Carpio, contra la ex autoridad que ocupó ese cargo y en cuya calidad habría actuado como Presidenta del Tribunal Arbitral que dictó el Laudo impugnado de ilegal mediante esta acción de defensa, Giovanna Maldonado Moscoso, a quien no se consignó en el Auto de admisión de la acción; siendo necesario precisar que, en caso de duda; toda vez que, en el memorial el accionante citó jurisprudencia constitucional en la que este órgano determinó que cuando el funcionario o autoridad ya no ocupen el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía, debe dirigirse la demanda contra la persona que en el momento de la interposición de la acción se encuentre desempeñando esa función a quien le alcanzan sólo las responsabilidades institucionales más no las personales, si existieren; pudo pedir aclaración al respecto; por cuanto, precisamente esa imprecisión generó que a posterioridad en el curso de la tramitación de la acción tanto la parte demandada como los terceros interesados impugnen la falta de notificación a quien consideraron estaba demandada en la acción de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- el requisito esencial para la presentación de esta garantía jurisdiccional es avalar la personería del accionante; es decir, quien plantea debe demostrar esa capacidad procesal para promover e invocar la justicia constitucional
- el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- 2º Llamar la atención al Tribunal de garantías