SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2238/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional de 17 de julio de 2012 (fs. 319 a 321), fue suspendida por falta de notificación a tres terceros interesados aludidos en el Laudo Arbitral impugnado al haber sido reincorporados por éste: Lucio Apaza Nina, no señalado en el memorial de demanda; Juan Carlos Salinas López y la viuda de Rubén Mamani Vargas, sí mencionados pero no notificados. Por memorial presentado el 20 de igual mes y año, los terceros interesados ahí identificados, impetraron la suspensión de la audiencia fijada para esa fecha, al no haberse observado la impersonería del accionante ni estar notificadas debidamente las partes (fs. 362 a 363). La audiencia determinada para ese día fue suspendida al allanarse el Presidente del Tribunal de garantías, a la recusación formulada en su contra (fs. 369 a 370), la que posteriormente fue declarada ilegal por Resolución 185/2012 de 14 de agosto (fs. 385 a 386). Por proveído de 6 de septiembre de 2012, se estableció nueva fecha de audiencia para el 10 de ese mes y año (fs. 391), acto procesal llevado a cabo en presencia del accionante, de la Inspectora del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, de la Directora General del Trabajo y de los terceros interesados Jenaro Espejo Huanca, Ramiro Saire Lliulli, Vicente Choque Charca, Juan Carlos Salinas López y Wilfredo Churata Paco; ausentes los Árbitros Laboral y Patronal codemandados y el representante del Ministerio Público, conforme consta en el acta cursante de fs. 591 a 600 vta., produciéndose los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- el requisito esencial para la presentación de esta garantía jurisdiccional es avalar la personería del accionante; es decir, quien plantea debe demostrar esa capacidad procesal para promover e invocar la justicia constitucional
- el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- 2º Llamar la atención al Tribunal de garantías