SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2238/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En ese marco, de un análisis de todos los antecedentes adjuntos al expediente, se advierte que no concurre ningún supuesto de improcedencia de los detallados en la norma contenida en el art. 74 de la Ley citada; habiéndose interpuesto la acción en el plazo de caducidad de seis meses, tomando en cuenta que lo que se impugna es el procedimiento de arbitraje y conciliación desarrollado a consecuencia de la emisión del Pliego de Peticiones suscrito el 23 de mayo de 2011, que concluyó con el pronunciamiento del Laudo Arbitral de 26 de enero de 2012, que sujeto a complementación y enmienda de parte de la empresa “NOVARA” S.R.L., mereció a su vez, el Auto de 3 de febrero de igual año, denegando esa solicitud -notificado el 6 de ese mes y año-. Siendo formulada la presente garantía jurisdiccional, el 9 de julio de 2012, dentro de los seis meses del último actuado considerado como ilegal y que dio por concluido el desarrollo del proceso referido. Por otra parte, al establecer el art. 6.II de la LAC, que las cuestiones laborales están expresamente excluidas del campo de aplicación de esa Ley, por estar sometidas a las disposiciones legales que les son propias, no existe recurso o medio de impugnación alguno a efectos de objetar los laudos arbitrarles laborales, que de acuerdo al art. 218 del CPT, comportan verdaderas sentencias a tenor de lo dispuesto por el art. 157 del Reglamento de la LGT; teniéndose por ende cumplido el principio de subsidiariedad que rige a esta acción tutelar. Sin que se advierta tampoco, la presencia de otra causal de improcedencia de las descritas en la norma específica.
No obstante lo mencionado, de un examen del cumplimiento de los requisitos de admisión de esta acción, se advierte en primera instancia que, Marco Antonio Dick, presentó la misma en mérito al testimonio de poder 636/2012, descrito en la Conclusión II.2 del presente fallo, por el que el representante legal de la empresa “NOVARA” S.R.L., le otorgó facultades especiales, amplias y suficientes para que la interponga. Tómese en cuenta que, según lo resaltado en el Fundamento Jurídico III.3, la legitimación activa constituye en la acción de amparo constitucional un requisito de forma indispensable que debe ser cumplido por la persona agraviada ya sea natural o jurídica, siendo preciso que la personería del accionante esté avalada a fin de demostrar la capacidad procesal que tiene para promover e invocar la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- el requisito esencial para la presentación de esta garantía jurisdiccional es avalar la personería del accionante; es decir, quien plantea debe demostrar esa capacidad procesal para promover e invocar la justicia constitucional
- el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- 2º Llamar la atención al Tribunal de garantías