SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2238/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2238/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 17

           Existiendo cuestiones que fueron impugnadas tanto por la parte demandada como por los terceros interesados dentro de la presente garantía jurisdiccional, relativos a supuestos de improcedencia e incumplimiento de ciertos requisitos de admisión de forma, concierne referirse previamente a ellos, toda vez que para que proceda el examen de fondo de los aspectos demandados de ilegales por el accionante, su acción tendría que ser plenamente viable en sentido de haber observado los requisitos de procedencia y de admisión establecidos por la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, de ineludible cumplimiento; debiendo precisarse que son los jueces y tribunales de garantías los que se hallan obligados a efectuar esta contrastación antes de emitir el correspondiente auto de admisión de la acción; sin embargo, existen ocasiones en que se advierte omisión en dicho proceder, motivando a este Tribunal realizar este examen.