Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2238/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 28
Conviene en este apartado, referirse a otras deficiencias procesales que se advierte, fueron cometidas por el Tribunal de garantías en la tramitación de la presente acción de tutela, la que por la importancia que reviste al ser un medio jurisdiccional por el que las partes obtienen la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, debe ser desarrollada con la minuciosidad y celeridad que merece.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- el requisito esencial para la presentación de esta garantía jurisdiccional es avalar la personería del accionante; es decir, quien plantea debe demostrar esa capacidad procesal para promover e invocar la justicia constitucional
- el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- 2º Llamar la atención al Tribunal de garantías