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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2252/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2252/2012

    Fecha: 08-Nov-2012

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • denegar”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.1.
    • II.6.2.
    • II.6.3.
    • II.6.4.
    • II.6.5.
    • II.6.7.
    • II.6.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La participación de terceros intervinientes en acciones de libertad
    • 3)
    • 4)
    • III.2. Régimen de excusas y recusaciones en acciones de libertad durante la vigencia de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • III.3. Notificación a los demandados
    • por su carácter extraordinario y la inmediatez que se requiere para su resolución, la propia Constitución permite la citación con la demanda en forma personal o por cédula, omitiendo la representación del Oficial de Diligencias cuando no encontrare a la persona a citarse, pudiendo hacerlo en este caso, directamente por cédula.
    • III.4.1. Sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad cuando se denuncia la vulneración a los elementos del debido proceso
    • III.4.2.1.  Respecto a la competencia territorial en acciones de libertad
    • III.4.2.2.  Respecto a la determinación del Tribunal de garantías de fijar la audiencia a los siete días de presentada la acción
    • excusa y recusación
    • III.4.2.4.  Sobre la Resolución expedida días después de celebrada la audiencia de acción de libertad
    • la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia
    • III.4.2.5.  Sobre la inexistencia
    • 1°  CONFIRMAR en parte
    • 3°  Exhortar

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