Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2252/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.6.3.
II.6.3. Por memorial de 9 de agosto de 2012, los representantes del Ministerio de Defensa se apersonaron a la acción de libertad, y “solicitaron por ética excusarse” al Vocal, Ricardo Chumacero Tórrez, al ser esposo de la abogada, María Cecilia Rocabado Turbet, quien fue copatrocinante del ahora representado. El 10 de agosto de 2012 se realizó la audiencia pública de la acción de libertad en el Tribunal de Garantías, la misma que fue suspendida en miras a convocar a un Vocal de otra Sala a efectos de resolver la recusación planteada (fs. 163 a 164 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.6.3.
- II.6.4.
- II.6.5.
- II.6.7.
- II.6.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La participación de terceros intervinientes en acciones de libertad
- 3)
- 4)
- III.2. Régimen de excusas y recusaciones en acciones de libertad durante la vigencia de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Notificación a los demandados
- por su carácter extraordinario y la inmediatez que se requiere para su resolución, la propia Constitución permite la citación con la demanda en forma personal o por cédula, omitiendo la representación del Oficial de Diligencias cuando no encontrare a la persona a citarse, pudiendo hacerlo en este caso, directamente por cédula.
- III.4.1. Sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad cuando se denuncia la vulneración a los elementos del debido proceso
- III.4.2.1. Respecto a la competencia territorial en acciones de libertad
- III.4.2.2. Respecto a la determinación del Tribunal de garantías de fijar la audiencia a los siete días de presentada la acción
- excusa y recusación
- III.4.2.4. Sobre la Resolución expedida días después de celebrada la audiencia de acción de libertad
- la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia
- III.4.2.5. Sobre la inexistencia
- 1° CONFIRMAR en parte
- 3° Exhortar