SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2252/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2252/2012

Fecha: 08-Nov-2012

i)

Las autoridades demandadas, Elías Fernando Ganam Cortez y Ramiro López Guzmán, Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fueron legalmente citados el 8 de agosto de 2012 (fs. 131); y producido informe escrito de 9 de agosto de 2012 (fs. 135), en el mismo refieren que: i) Conocieron la causa del ahora representado en la vía de la apelación restringida, la misma fue tramitada de acuerdo a procedimiento e incluso se fijó audiencia para considerar la fundamentación, del entonces recurrente; y, ii) Se ha actuado de acuerdo al procedimiento penal y por ende, no se ha vulnerado de ninguna manera el derecho a la libertad del ahora representado.

Los Jueces ciudadanos, Stiff Vicente Oruño Flores, Albertina Cecilia Ojeda Flores, Alfonso Lima Aruquipa, no pudieron ser legalmente citados por no haberse encontrado sus domicilios por parte del operador de notificaciones (fs. 162). Sin embargo, en el acta de audiencia se menciona la presencia Stiff Vicente Oruño Flores, y posteriormente se señala que un Juez Ciudadano, hizo uso de la palabra, manifestando que existían los elementos necesarios de convicción para haber procedido en el juicio penal como se lo hizo en el caso del representado por el accionante.

Esta disposición normativa del cuerpo adjetivo civil, expresa de manera muy pertinente los elementos materiales que deben cumplirse para una citación personal, a saber: i) Copia de la demanda y providencia; ii) Diligencia en la que se precise lugar, fecha y hora; y, iii) Firmas del funcionario y del citado.

Para operativizar el régimen de citaciones y notificaciones el legislador procesal civil, diseñó el mecanismo de la citación por comisión, con el objeto de que se produzca el traslado de la diligencia judicial en miras a poder cumplir con el objetivo que tienen las notificaciones (en términos genéricos); por ello además se estableció un plazo de la distancia en el art. 146 del CPC, que señala que “Para toda diligencia que debiera practicarse fuera del asiento del juzgado o tribunal, pero dentro de la República, se ampliarán los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada doscientos kilómetros o cada fracción que no baje de cien, siempre que exista transporte aéreo, ferroviario o de carretera. Si no hubiere estos servicios la ampliación será de un día por cada sesenta kilómetros”. Esta norma fue dictada hace cuarenta años en la emisión del Código de Procedimiento Civil procedimiento civil, hoy en día, los medios de transporte ya no se limitan al transporte carretero, aéreo, ferroviario o fluvial, pues existen sistemas comunicacionales eléctricos, electromagnéticos e informáticos que resultan en distintas situaciones mucho más eficaces que los que había previsto el legislador del Código de Procedimiento Civil.

En ese orden de cosas, la aplicación del art. 146 de la CPE, al proceso constitucional de la acción de libertad no resulta en lo absoluto razonable, pues de una interpretación sistemática de las normas procesales civiles relativas a las notificaciones en general, de la naturaleza jurídica y configuración procesal de la acción de libertad; se puede desprender que la utilización de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (N TIC) es absolutamente admisible en el cometido de consolidar una justicia pronta, oportuna, sin dilaciones indebidas y que además garantice el debido proceso en todos los escenarios procesales, en el caso concreto, al debido proceso dentro de una acción constitucional.

La utilización de estas nuevas tecnologías es un deber del Estado en atención al ejercicio del derecho de acceso a la justicia constitucional que debe ser expedita y oportuna y el principio de celeridad además de ser respetuosa de la denominada Constitución ecológica (SCP 0176/2012 de 14 de mayo), entre otros, siendo conocido que las Cortes Superiores de Distritos Judiciales,        -ahora Tribunales Departamentales de Justicia-, así como la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, cuentan con facsímiles, con los cuales una comunicación puede ser transmitida en minutos. Por ello, corresponde señalar que tratándose de acciones de libertad, la comisión para la notificación, como su devolución puede realizarse vía facsímil entre otros mecanismos que aseguren un efectivo conocimiento de los diferentes actuados procesales.