SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2252/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2252/2012

Fecha: 08-Nov-2012

denegar”

114/2012 de 6 de septiembre, cursante de fs. 211 a 214, dispuso “denegar” la tutela solicitada, no obstante, determinó “…dejar sin efecto el mandamiento de condena por no cumplir con las formalidades previstas por Ley, pudiendo recabarse un nuevo mandamiento”, en base a los siguientes fundamentos jurídico constitucionales: 1) Si bien se denuncia la existencia de procesamiento indebido, el proceso ya cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada, por lo cual no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada; 2) La SC 0044/2010-R de 20 de abril, señala que existen distintos tipos de acciones de libertad entre ellos el correctivo y el preventivo; 3) La persecución ilegal comprenderá dos supuestos: i) Ordenes de detención al margen de la ley, incumpliendo formalidades y requisitos previstos legalmente; y, ii) Hostigamientos sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida; y, 4) El mandamiento de condena incumple las previsiones legales, por vulnerar los arts. 128 inc. 5) y 129 del CPP, por lo que “…se dispone dejar sin efecto el mandamiento de condena por no cumplir con las formalidades previstas por ley, pudiendo recabarse un nuevo mandamiento”.

Entonces corresponde determinar que ante la falta de cumplimiento de requisitos para que este Tribunal ingrese a conocer el fondo de la problemática corresponde denegar la tutela aclarándose que no se ingresó al fondo de la problemática; sin embargo, debe observar que si bien el Tribunal de garantías, es decir, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Resolución 114/2012 de 6 de septiembre, cursante de fs. 211 a 214, dispuso denegar la tutela solicitada argumentando que el proceso ya cuenta con una Sentencia condenatoria ejecutoriada, por lo cual, no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada; sin embargo, a la vez determinó: “…dejar sin efecto el mandamiento de condena por no cumplir con las formalidades previstas por ley, pudiendo recabarse un nuevo mandamiento” ello porque el mandamiento contra el accionante no establece el proceso del cual deviene y porque “…existe una contradicción en cuanto a la emisión del mandamiento de condena o mandamiento de detención formal o es uno u otro, no puede ser ambos, la ley especifica cuando se debe expedir cada mandamiento…”; en este sentido, este Tribunal debe observar que si bien en las acciones de libertad no rige el principio de congruencia pudiendo un juez o tribunal de garantías conceder la tutela respecto a un elemento que forma parte de los hechos denunciados pero no expresamente demandado en la acción de libertad (SCP 0476/2012 de 4 de julio), dicho supuesto únicamente puede producirse cuando efectivamente concurran las condiciones de procedencia de la acción de libertad.

En el presente caso, el error formal en un mandamiento de condena respecto a una persona que no desconoce su contenido o la identidad contemplado en la misma independientemente a la responsabilidad que podría provocar a la autoridad que la emitió, tampoco se constituye en la causa directa de la privación de libertad máxime si se considera que dicho aspecto más bien podría afectar a la ejecución del mandamiento y que en todo caso podía previamente reclamarse a la autoridad que la emitió por lo que no correspondía su consideración al constituirse en un defecto procesal que en las referidas circunstancias materialmente no afectaba al derecho a la libertad, pese a ello y considerando el transcurso del tiempo transcurrido desde la emisión de la Resolución revisada (6 de septiembre) corresponde dar por válida dicha corrección.