SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2252/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2252/2012

Fecha: 08-Nov-2012

la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia

En este contexto, el art. 126.III de la CPE, precisa que: “…conocidos los antecedentes y oídas las alegaciones, la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia. La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente. En todos los casos, las partes quedarán notificadas con la lectura de la sentencia” (las negrillas son nuestras). De esta norma se desprende que existe responsabilidad si es que el Tribunal de garantías no cumplió con el deber de emitir la Resolución en la misma audiencia, en ese orden de cosas, no existe justificativo para que luego de producida la audiencia se difiera la emisión de la Resolución Constitucional.

Entre la sustanciación de la audiencia y la Resolución de la acción de libertad, pasaron tres días, que fueron justificados por los miembros del Tribunal de garantías en la existencia de disidencia entre los Vocales que conformaban Sala y que por ende era necesario convocar a un Vocal dirimidor, al respecto, es menester señalar que correspondía convocar a un Vocal dirimidor inmediatamente; es decir, producir un pequeño receso en la audiencia, que no supera las veinticuatro horas a efectos de que un Vocal llamado por Ley dirima la situación jurídica, pero de ninguna manera retrasando la emisión de la respectiva Resolución por tres días después de realizada la audiencia de libertad.