SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2252/2012
Fecha: 08-Nov-2012
la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia
En este contexto, el art. 126.III de la CPE, precisa que: “…conocidos los antecedentes y oídas las alegaciones, la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia. La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente. En todos los casos, las partes quedarán notificadas con la lectura de la sentencia” (las negrillas son nuestras). De esta norma se desprende que existe responsabilidad si es que el Tribunal de garantías no cumplió con el deber de emitir la Resolución en la misma audiencia, en ese orden de cosas, no existe justificativo para que luego de producida la audiencia se difiera la emisión de la Resolución Constitucional.
Entre la sustanciación de la audiencia y la Resolución de la acción de libertad, pasaron tres días, que fueron justificados por los miembros del Tribunal de garantías en la existencia de disidencia entre los Vocales que conformaban Sala y que por ende era necesario convocar a un Vocal dirimidor, al respecto, es menester señalar que correspondía convocar a un Vocal dirimidor inmediatamente; es decir, producir un pequeño receso en la audiencia, que no supera las veinticuatro horas a efectos de que un Vocal llamado por Ley dirima la situación jurídica, pero de ninguna manera retrasando la emisión de la respectiva Resolución por tres días después de realizada la audiencia de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.6.3.
- II.6.4.
- II.6.5.
- II.6.7.
- II.6.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La participación de terceros intervinientes en acciones de libertad
- 3)
- 4)
- III.2. Régimen de excusas y recusaciones en acciones de libertad durante la vigencia de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Notificación a los demandados
- por su carácter extraordinario y la inmediatez que se requiere para su resolución, la propia Constitución permite la citación con la demanda en forma personal o por cédula, omitiendo la representación del Oficial de Diligencias cuando no encontrare a la persona a citarse, pudiendo hacerlo en este caso, directamente por cédula.
- III.4.1. Sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad cuando se denuncia la vulneración a los elementos del debido proceso
- III.4.2.1. Respecto a la competencia territorial en acciones de libertad
- III.4.2.2. Respecto a la determinación del Tribunal de garantías de fijar la audiencia a los siete días de presentada la acción
- excusa y recusación
- III.4.2.4. Sobre la Resolución expedida días después de celebrada la audiencia de acción de libertad
- la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia
- III.4.2.5. Sobre la inexistencia
- 1° CONFIRMAR en parte
- 3° Exhortar