SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2252/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.4.1. Sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad cuando se denuncia la vulneración a los elementos del debido proceso
En el caso concreto el accionante alega la vulneración del derecho de su representado al debido proceso, en su componente del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, y amenazado su derecho a la libertad; en virtud de que las autoridades judiciales que intervinieron en el proceso penal (Tribunal de apelación restringida y Tribunal de casación) no motivaron adecuadamente sus Resoluciones y omitieron la consideración de elementos fácticos, probatorios y jurídicos esenciales a la construcción de la verdad de los hechos, por ello, señala el accionante se produjo un procesamiento indebido que amenaza su derecho a la libertad física, ya que de las resoluciones carentes de motivación se produjo un mandamiento de condena. Al respecto de los aspectos referidos, es menester analizar si los supuestos demandados entran dentro del ámbito protectivo de la acción de libertad.
El accionante indica que la Sentencia 19/2011 de 17 de octubre, que condenó a su representado por conducta antieconómica con el argumento de“…existir suficiente prueba que generó en este Tribunal la convicción sobre responsabilidad penal del imputado…” como autor de la comisión del delito tipificado y sancionado por el art. 224 del CP, fue apelada al no haberse efectuado en su criterio una adecuada valoración de los hechos, ni de la prueba, en la Resolución 16/2012 de 22 de marzo, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declararon improcedente su recurso sobre la base de fundamentación judicial, ante lo cual se presentó un recurso de casación, que dio lugar a la Resolución 111/2012 de 29 de mayo, en la que se declara infundado su recurso sobre la base de fundamentación judicial.
Ahora bien para que este Tribunal tutele los elementos de la garantía del debido proceso y entre ellos a la debida fundamentación de la resoluciones judiciales a través de la acción de libertad, desde la SC 0619/2005-R, de 7 de junio, se estableció que:“…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” y la SC 0043/2007-R de 5 de febrero, precisó que: “…conforme a la jurisprudencia constitucional la activación del hábeas corpus por procesamiento indebido, alegando lesiones al debido, encuentra fundamento en la existencia de absoluto estado de indefensión y que tiene como lógica consecuencia la restricción o privación de la libertad, a cuyo efecto resulta imprescindible, para que esta jurisdicción constitucional otorgue la tutela que brinda el hábeas corpus, que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él, al no cumplirse con esta exigencia impide a que esta jurisdicción abrir su competencia para el análisis de fondo de lo denunciado; toda vez que la determinación del Tribunal de hábeas corpus y de este Tribunal, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto el recurrente no tuvo conocimiento alguno del proceso penal seguido en su contra, y por ende, se le provocó indefensión absoluta y como lógica consecuencia su libertad se encuentra indebida o ilegalmente amenazada”. Entendimiento reiterado en la SCP 0037/2012 de 26 de marzo.
En el presente caso el accionante ataca por la vía de esta acción constitucional el hecho de que dicha fundamentación fue carente y que en los recursos de apelación y casación no se contestó los elementos apelados, en ese orden de cosas, la parte accionante impugna en esencia la garantía del debido proceso en su componente de derecho a una resolución judicial motivada (SC 1824/2010-R de 25 de octubre), pero el accionante participó activamente dentro del proceso penal e impugnó las resoluciones judiciales que le fueron desfavorables por lo que no se encontraba en estado de indefensión absoluta, razón por la cual, la acción de libertad no puede operar para la restitución de los derechos supuestamente vulnerados es decir que una vez agotada la vía judicial, para denunciar ese tipo de irregularidades debió activarse la acción de amparo constitucional situación que inviabiliza la acción de libertad en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.6.3.
- II.6.4.
- II.6.5.
- II.6.7.
- II.6.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La participación de terceros intervinientes en acciones de libertad
- 3)
- 4)
- III.2. Régimen de excusas y recusaciones en acciones de libertad durante la vigencia de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Notificación a los demandados
- por su carácter extraordinario y la inmediatez que se requiere para su resolución, la propia Constitución permite la citación con la demanda en forma personal o por cédula, omitiendo la representación del Oficial de Diligencias cuando no encontrare a la persona a citarse, pudiendo hacerlo en este caso, directamente por cédula.
- III.4.1. Sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad cuando se denuncia la vulneración a los elementos del debido proceso
- III.4.2.1. Respecto a la competencia territorial en acciones de libertad
- III.4.2.2. Respecto a la determinación del Tribunal de garantías de fijar la audiencia a los siete días de presentada la acción
- excusa y recusación
- III.4.2.4. Sobre la Resolución expedida días después de celebrada la audiencia de acción de libertad
- la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia
- III.4.2.5. Sobre la inexistencia
- 1° CONFIRMAR en parte
- 3° Exhortar