SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2252/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.3. Notificación a los demandados
El art. 126 de la CPE determina que “…se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer”. Al respecto, el Tribunal Constitucional anterior en la SC 1092/2002-R de 13 de septiembre, señaló en referencia a la orden de citación que “…con dicha orden se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por aquélla, cuanto por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer arguyendo orden superior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.6.3.
- II.6.4.
- II.6.5.
- II.6.7.
- II.6.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La participación de terceros intervinientes en acciones de libertad
- 3)
- 4)
- III.2. Régimen de excusas y recusaciones en acciones de libertad durante la vigencia de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Notificación a los demandados
- por su carácter extraordinario y la inmediatez que se requiere para su resolución, la propia Constitución permite la citación con la demanda en forma personal o por cédula, omitiendo la representación del Oficial de Diligencias cuando no encontrare a la persona a citarse, pudiendo hacerlo en este caso, directamente por cédula.
- III.4.1. Sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad cuando se denuncia la vulneración a los elementos del debido proceso
- III.4.2.1. Respecto a la competencia territorial en acciones de libertad
- III.4.2.2. Respecto a la determinación del Tribunal de garantías de fijar la audiencia a los siete días de presentada la acción
- excusa y recusación
- III.4.2.4. Sobre la Resolución expedida días después de celebrada la audiencia de acción de libertad
- la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia
- III.4.2.5. Sobre la inexistencia
- 1° CONFIRMAR en parte
- 3° Exhortar