SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2252/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. Cursa memorial de apelación restringida interpuesto por el representado del accionante, el 4 de noviembre de 2011, sobre la base de los siguientes puntos: a) El Tribunal de Sentencia no ha realizado una correcta valoración en relación al delito de conducta antieconómica; b) No se ha hecho una correcta aplicación de la ley sustantiva debido a que no se considerraron los arts. 13 y 363 del CP; c) Se ha elaborado una supuesta verdad formal o ficticia, el Tribunal de Sentencia Penal ha elaborado sobre la base de la pura intuición o exclusivas conjeturas; d) El ahora representado nunca recibió las sumas de dinero que se señalan, y no existe auditoría que determine responsabilidad alguna en su contra; e) Deben considerarse las SSCC 1075/2003-R y 1146/2003-R; f) La Sentencia condenatoria es contradictoria ya que por una parte se procede a la absolución de una serie de delitos y al mismo tiempo se declara culpable del delito al ahora representado; g) No se observó el debido proceso; h) La Resolución se basa en hechos inexistentes o no acreditados; i) Existe manifiesta contradicción en la Sentencia condenatoria entre la parte considerativa y la parte dispositiva; y, j) Se negó la producción de prueba dentro del proceso penal (fs. 26 a 31 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.6.3.
- II.6.4.
- II.6.5.
- II.6.7.
- II.6.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La participación de terceros intervinientes en acciones de libertad
- 3)
- 4)
- III.2. Régimen de excusas y recusaciones en acciones de libertad durante la vigencia de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Notificación a los demandados
- por su carácter extraordinario y la inmediatez que se requiere para su resolución, la propia Constitución permite la citación con la demanda en forma personal o por cédula, omitiendo la representación del Oficial de Diligencias cuando no encontrare a la persona a citarse, pudiendo hacerlo en este caso, directamente por cédula.
- III.4.1. Sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad cuando se denuncia la vulneración a los elementos del debido proceso
- III.4.2.1. Respecto a la competencia territorial en acciones de libertad
- III.4.2.2. Respecto a la determinación del Tribunal de garantías de fijar la audiencia a los siete días de presentada la acción
- excusa y recusación
- III.4.2.4. Sobre la Resolución expedida días después de celebrada la audiencia de acción de libertad
- la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia
- III.4.2.5. Sobre la inexistencia
- 1° CONFIRMAR en parte
- 3° Exhortar