SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2252/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2252/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.4.2.2.  Respecto a la determinación del Tribunal de garantías de fijar la audiencia a los siete días de presentada la acción

El art. 126 de la CPE, determina que la autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción. De esta norma constitucional se colige que la audiencia deberá tener lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes a la interposición de la acción. Una conducta contraria al cumplimiento puede devenir en responsabilidad de la autoridad judicial; sin embargo, deberá analizarse en cada caso concreto las circunstancias específicas por las cuales el juez o tribunal de garantías no haya cumplido con este plazo imperativo y constitucionalmente regulado.

La acción de libertad que ahora se conoce fue  presentada el 3 de agosto de 2012 en la ciudad de La Paz, el Tribunal de garantías fijó audiencia pública para el 10 del citado mes y año (siete días después) considerando razones de distancia al estar demandados Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (Sucre). Sobre este punto es necesario señalar que, el hecho de fijar la audiencia siete días después de interpuesta la acción de libertad, resulta absolutamente contrario al espíritu sumarísimo de esta acción, pues, como se dijo en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, resulta totalmente admisible la utilización de nuevas tecnologías para hacer efectiva la inmediata citación de las autoridades, más aún si se trata de una institución como el Tribunal Supremo de Justicia, que tiene a su disposición todas las condiciones materiales para ese efecto, lo contrario haría equivoco el término de veinticuatro horas previsto por el art. 126 de la CPE.