SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2252/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.4.2.5. Sobre la inexistencia
El 9 de agosto de 2012, el accionante solicita por primera vez la suspensión de audiencia de acción de libertad (fs. 133), considerando que no pudieron ser citados los Jueces ciudadanos, codemandados, al no haberse encontrado su domicilio, según informó el Operador de Notificaciones, por ese motivo instalada la audiencia el 10 de agosto de 2012, la misma fue suspendida en miras a convocar a un Vocal de otra Sala a efectos de resolver las excusas y recusaciones planteadas contra miembros del Tribunal de garantías. El 22 de agosto de 2012, el Tribunal de garantías fija audiencia de acción de libertad para el 24 de agosto de 2012, fecha en la cual la Operadora de Notificaciones informa que no pudo notificar personalmente a ninguno de los tres Jueces ciudadanos codemandados, por ello, instalada la audiencia se suspende, fijándose para el 28 del mismo mes y año. En los formularios de notificaciones (fs. 187), consta que el 27 de agosto de 2012, Beatriz Arismendy Ramírez, indica que se realizó la notificación vía teléfono “en forma personal” a Albertina Cecilia Ojeda Flores y a Alfonso Lima Aruquipa, y sobre Stiff Vicente Ortuño Flores fue notificado por cedulón en su domicilio (fs. 184), sin embargo, éste se hizo presente en audiencia de la acción de libertad como puede inferirse del acta de audiencia (fs. 197 vta.).
De estos actuados procesales, se tiene que la Operadora de Notificaciones informa el 10 de agosto de 2012 y el 24 del mismo mes y año, que no pudo realizar las citaciones con la acción constitucional, debido a que se apersonó por las diferentes zonas (Tembladerani, Achachicala y Los Andes); sin embargo, no se pudo encontrar las direcciones señaladas para la notificación, pues por “…la magnitud de cada zona es como buscar una aguja en un pajar”. Asimismo, por Secretaría de Cámara se informó que los domicilios no pudieron ser encontrados y que se solicitó información al Servicio General de Identificación Personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.6.3.
- II.6.4.
- II.6.5.
- II.6.7.
- II.6.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La participación de terceros intervinientes en acciones de libertad
- 3)
- 4)
- III.2. Régimen de excusas y recusaciones en acciones de libertad durante la vigencia de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Notificación a los demandados
- por su carácter extraordinario y la inmediatez que se requiere para su resolución, la propia Constitución permite la citación con la demanda en forma personal o por cédula, omitiendo la representación del Oficial de Diligencias cuando no encontrare a la persona a citarse, pudiendo hacerlo en este caso, directamente por cédula.
- III.4.1. Sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad cuando se denuncia la vulneración a los elementos del debido proceso
- III.4.2.1. Respecto a la competencia territorial en acciones de libertad
- III.4.2.2. Respecto a la determinación del Tribunal de garantías de fijar la audiencia a los siete días de presentada la acción
- excusa y recusación
- III.4.2.4. Sobre la Resolución expedida días después de celebrada la audiencia de acción de libertad
- la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia
- III.4.2.5. Sobre la inexistencia
- 1° CONFIRMAR en parte
- 3° Exhortar