SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2252/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.6.7.
II.6.7. El 22 de agosto de 2012, el Tribunal de garantías fijó audiencia de acción de libertad para el 24 del mismo mes y año, disponiendo la citación legal de las partes procesales, ante ello, el 24 del citado mes y año, la Operadora de Notificaciones informó que no pudo notificar personalmente a ninguno de los tres Jueces ciudadanos codemandados (fs. 179). Instaurada la audiencia el 24 de agosto de 2012, ésta se suspendió para el 28 del mismo mes y año, debido a que no se pudo hacer conocer efectivamente del proceso constitucional a los Jueces ciudadanos codemandados (fs. 186). Ante ello, se tienen dos hojas de notificaciones de 27 de agosto de 2012, donde la Operadora de Notificaciones, Beatriz Arismendy Ramírez, señala que se realizó la notificación vía teléfono “en forma personal” a Albertina Cecilia Ojeda Flores y a Alfonso Lima Aruquipa (fs. 187), y que se notificó mediante cedulón fijado en su domicilio a Stiff Vicente Oruño Flores (fs. 184).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.6.3.
- II.6.4.
- II.6.5.
- II.6.7.
- II.6.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La participación de terceros intervinientes en acciones de libertad
- 3)
- 4)
- III.2. Régimen de excusas y recusaciones en acciones de libertad durante la vigencia de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Notificación a los demandados
- por su carácter extraordinario y la inmediatez que se requiere para su resolución, la propia Constitución permite la citación con la demanda en forma personal o por cédula, omitiendo la representación del Oficial de Diligencias cuando no encontrare a la persona a citarse, pudiendo hacerlo en este caso, directamente por cédula.
- III.4.1. Sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad cuando se denuncia la vulneración a los elementos del debido proceso
- III.4.2.1. Respecto a la competencia territorial en acciones de libertad
- III.4.2.2. Respecto a la determinación del Tribunal de garantías de fijar la audiencia a los siete días de presentada la acción
- excusa y recusación
- III.4.2.4. Sobre la Resolución expedida días después de celebrada la audiencia de acción de libertad
- la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia
- III.4.2.5. Sobre la inexistencia
- 1° CONFIRMAR en parte
- 3° Exhortar