SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2252/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2252/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.6.7.

II.6.7. El 22 de agosto de 2012, el Tribunal de garantías fijó audiencia de acción de libertad para el 24 del mismo mes y año, disponiendo la citación legal de las partes procesales, ante ello, el 24 del citado mes y año, la Operadora de Notificaciones informó que no pudo notificar personalmente a ninguno de los tres Jueces ciudadanos codemandados (fs. 179). Instaurada la audiencia el 24 de agosto de 2012, ésta se suspendió para el 28 del mismo mes y año, debido a que no se pudo hacer conocer efectivamente del proceso constitucional a los Jueces ciudadanos codemandados (fs. 186). Ante ello, se tienen dos hojas de notificaciones de 27 de agosto de 2012, donde la Operadora de Notificaciones, Beatriz Arismendy Ramírez, señala que se realizó la notificación vía teléfono “en forma personal” a Albertina Cecilia Ojeda Flores y a Alfonso Lima Aruquipa (fs. 187), y que se notificó mediante cedulón fijado en su domicilio a Stiff Vicente Oruño Flores (fs. 184).