SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2252/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2252/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.3.

II.3.  Por Resolución 16/2012 de 22 de  marzo, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declararon improcedente el recurso de apelación restringida, sobre la base de los siguiente argumentos: 1) El Tribunal de alzada no puede valorar hechos ni pruebas por la naturaleza del recurso; 2) Debe explicarse cada violación con sus respectivos fundamentos como así lo determina el art. 408 del CPP; 3) La Sentencia condenatoria es clara y concreta, se hizo una correcta valoración de las pruebas que llevan a la convicción del grave daño económico causado; 4) El Tribunal de Sentencia ha subsumido adecuadamente los hechos a la tipificación penal; y, 5) No se ha cumplido con la carga de alegar el precedente contradictorio como manda el art. 416 del CPP (fs. 36 a 37 vta.). A la solicitud de enmienda y complementación presentada el 2 de abril de 2012 (fs. 38 a 40 vta.), se respondió no haber lugar por Auto de 3 de abril de 2012 (fs. 41).