SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2252/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. Por Resolución 16/2012 de 22 de marzo, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declararon improcedente el recurso de apelación restringida, sobre la base de los siguiente argumentos: 1) El Tribunal de alzada no puede valorar hechos ni pruebas por la naturaleza del recurso; 2) Debe explicarse cada violación con sus respectivos fundamentos como así lo determina el art. 408 del CPP; 3) La Sentencia condenatoria es clara y concreta, se hizo una correcta valoración de las pruebas que llevan a la convicción del grave daño económico causado; 4) El Tribunal de Sentencia ha subsumido adecuadamente los hechos a la tipificación penal; y, 5) No se ha cumplido con la carga de alegar el precedente contradictorio como manda el art. 416 del CPP (fs. 36 a 37 vta.). A la solicitud de enmienda y complementación presentada el 2 de abril de 2012 (fs. 38 a 40 vta.), se respondió no haber lugar por Auto de 3 de abril de 2012 (fs. 41).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.6.3.
- II.6.4.
- II.6.5.
- II.6.7.
- II.6.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La participación de terceros intervinientes en acciones de libertad
- 3)
- 4)
- III.2. Régimen de excusas y recusaciones en acciones de libertad durante la vigencia de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Notificación a los demandados
- por su carácter extraordinario y la inmediatez que se requiere para su resolución, la propia Constitución permite la citación con la demanda en forma personal o por cédula, omitiendo la representación del Oficial de Diligencias cuando no encontrare a la persona a citarse, pudiendo hacerlo en este caso, directamente por cédula.
- III.4.1. Sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad cuando se denuncia la vulneración a los elementos del debido proceso
- III.4.2.1. Respecto a la competencia territorial en acciones de libertad
- III.4.2.2. Respecto a la determinación del Tribunal de garantías de fijar la audiencia a los siete días de presentada la acción
- excusa y recusación
- III.4.2.4. Sobre la Resolución expedida días después de celebrada la audiencia de acción de libertad
- la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia
- III.4.2.5. Sobre la inexistencia
- 1° CONFIRMAR en parte
- 3° Exhortar