SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2252/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2252/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.4.2.4.  Sobre la Resolución expedida días después de celebrada la audiencia de acción de libertad

La configuración procesal de la acción de libertad establece un mandato constitucional que determina que la audiencia en una acción de libertad no debe suspenderse bajo ningún concepto y debe tramitarse, celebrarse y resolverse en el término de veinticuatro horas (art. 126.I de la CPE) pero en el presente caso desde la interposición de la demanda de acción de libertad hasta la Resolución del Tribunal de garantías transcurrieron treinta y cuatro días lo que no resulta admisible para este Tribunal.