SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2252/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
Solicita se “otorgue” la tutela, disponiendo: a) La nulidad del Auto de Vista la 16/2012 emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, b) La nulidad del Auto Supremo 111/2012, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia. “Debiendo los Srs. Magistrados emitir nuevo fallo conforme dispone el art. 124 del CPP y las Sentencias Constitucionales relativas a la materia”.
Por memorial de 9 de agosto de 2012 (fs. 154 a 155) se apersonaron ante el Tribunal de garantías los representantes del Ministerio de Defensa, en calidad de tercero interesado, al haber sido esta instancia denunciante en el proceso penal que motiva la presente acción de libertad, solicitando se deniegue la tutela, en base a los siguientes argumentos: a) El condenado ha gozado del ejercicio de todos sus derechos en la realización del proceso penal que determinó la imposición de la pena privativa de libertad de cuatro años; b) La pena privativa de libertad se encuentra ejecutoriada, por ende, no existe persecución ilegal alguna; y, c) “En caso que sus autoridades vulneren la Constitución Política del Estado, estarían sujetos a la Ley 004”.
Apersonado en audiencia el representante del Ministerio de Defensa, éste indicó que desde el inicio de las investigaciones preliminares hasta el mandamiento de apremio, el procesado ha gozado de todas las garantías procesales, por lo que, no existe un procesamiento indebido por lo cual se debe denegar la acción deducida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.6.3.
- II.6.4.
- II.6.5.
- II.6.7.
- II.6.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La participación de terceros intervinientes en acciones de libertad
- 3)
- 4)
- III.2. Régimen de excusas y recusaciones en acciones de libertad durante la vigencia de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Notificación a los demandados
- por su carácter extraordinario y la inmediatez que se requiere para su resolución, la propia Constitución permite la citación con la demanda en forma personal o por cédula, omitiendo la representación del Oficial de Diligencias cuando no encontrare a la persona a citarse, pudiendo hacerlo en este caso, directamente por cédula.
- III.4.1. Sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad cuando se denuncia la vulneración a los elementos del debido proceso
- III.4.2.1. Respecto a la competencia territorial en acciones de libertad
- III.4.2.2. Respecto a la determinación del Tribunal de garantías de fijar la audiencia a los siete días de presentada la acción
- excusa y recusación
- III.4.2.4. Sobre la Resolución expedida días después de celebrada la audiencia de acción de libertad
- la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia
- III.4.2.5. Sobre la inexistencia
- 1° CONFIRMAR en parte
- 3° Exhortar