SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2475/2012
Fecha: 28-Nov-2012
1)
Mario Delfín Murillo Mérida y Henry Maida García, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, ahora demandados, en el informe escrito cursante de fs. 142 a 143, refirieron lo siguiente: 1) El accionante no estableció en su demanda, cómo se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales y las de sus representados; 2) Los acusados apelaron de la sentencia condenatoria que fue emitida conforme a derecho, y sistemáticamente plantearon incidentes ante el Tribunal de alzada, lo que impidió que hasta la fecha, el recurso sea resuelto; 3) Señalan que el 14 de enero de 2009, la Sala Penal Tercera anuló obrados, afirmación que no es cierta; y eso ha sido debidamente precisado en la “SC 0766/2011-R”, el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2010, y el Auto de Vista que resolvió el conflicto de competencias de 20 de enero de 2012; 4) Afirman que mediante Auto de 5 de noviembre de 2010, la Sala Penal Tercera declaró la extinción de la acción por los delitos de estafa y estelionato, dejando vigente la falsedad ideológica, contra cuya Resolución, el querellante planteó amparo constitucional, logrando la suspensión del trámite de apelación. Al respecto, el Tribunal del que forma parte, no tiene ninguna información; sin embargo, si eso es evidente, se lo hizo al margen de lo indicado por la Sentencia Constitucional de octubre de 2010 que establece que este tipo de incidentes deben ser resueltos por el Tribunal de origen, y lo más probable, es que el Tribunal Constitucional deje sin efecto esa Resolución; 5) Alegan los afectados que el 28 de mayo de 2012, opusieron extinción de la acción penal por el delito de falsedad ideológica y que el Tribunal les negó mediante providencia de 30 de mayo de 2012, contra cuya Resolución interpusieron apelación y se rechazó indicando que no era viable el recurso por ser un mero decreto; extremos falsos, porque se atendió su petición dentro de los plazos legales; 6) Plantearon ante la Sala Penal Tercera, extinción de la acción penal por el delito de falsedad material, así como por duración máxima del proceso y prescripción, ante lo cual, la citada Sala, a petición expresa de los demandantes, ordenó que se remita el expediente al Tribunal Tercero de Sentencia Penal a objeto que se resuelva la extinción impetrada y con su resultado se devuelvan los antecedentes; 7) En estricto cumplimiento a esa orden, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal dictó el Auto de 23 de mayo de 2012, atendiendo a cabalidad la petición; no obstante ello, Víctor Hugo Medrano Cueto no apeló, sólo lo hicieron Víctor Hugo Medrano Caballero y Nilda Deysi Cueto de Medrano, no sin antes lanzar amenazas al Tribunal, lo que mereció que se dicte el decreto de 28 de mayo de 2012, imprimiendo el trámite de la apelación; pero, ocurre que el 29 de mayo de ese año, presentaron memorial indicando que cometieron un lapsus cálami al pedir la extinción de la acción penal por prescripción del delito de falsedad material y que platean extinción de la acción penal por prescripción del delito de falsedad ideológica, desistiendo de la apelación; en virtud a lo cual, mediante Resolución de 30 de mayo de 2012, se le señaló que sólo el Tribunal de alzada tiene la atribución de aceptar o rechazar un desistimiento conforme prevé la normativa procesal, contra cuya resolución planteó apelación y el Tribunal rechazó indicando que no es posible una apelación contra meros decretos, y que existen otros mecanismos procesales para impugnar un decreto, que no fueron utilizados por los accionante, y ahora pretenden que un Tribunal de garantías corrija sus errores; 8) El Tribunal Tercero de Sentencia Penal tiene que dar estricto cumplimiento al decreto de 24 de abril de 2012, dictado por la Sala Penal Tercera donde radica el proceso de fondo en espera de la resolución de la apelación restringida que data del 2008; 9) Se resolvieron todos los incidentes, pero advertidos los actores de su error, de manera inmediata y antes de que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre la Resolución que declaró improbados los incidentes, presentaron otro incidente, pese a que el art. 345 del CPP, establece que todos los incidentes deben ser tratados en un solo acto, sin embargo, no se lo rechazó, lo que se indicó es que era posible otorgar el trámite legal, saliendo del marco establecido por la Resolución de 24 de abril de 2012, dictado por la Sala Penal Tercera; 10) Como consecuencia de los incidentes declarados improbados, el accionante y sus representados plantearon querella criminal contra el Tribunal por varios delitos, es más, Víctor Hugo Medrano Cueto, recusó al Tribunal, instancia que por Auto de 18 de junio de 2012, y el Tribunal conformado por los jueces convocados, por Auto de 25 de junio de 2012, rechazaron la recusación en audiencia, a la que no asistió el recusante; y, 11) Los imputados piden al Tribunal de garantías que disponga la nulidad de varias resoluciones judiciales, cuando existen mecanismos procesales ordinarios, pretendiendo hacer incurrir en error al reiterar que el proceso ha sido anulado hasta el acta de ofrecimiento de fianza de 31 de mayo de 2007. Por lo referido piden la improcedencia del amparo constitucional.
El art. 308 del citado Código adjetivo penal, establece una lista taxativa de los tipos de excepciones que pueden ser presentadas por las partes del proceso, correspondiendo a las siguientes: 1) Prejudicialidad; 2) Incompetencia; 3) Falta de acción, porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla; 4) Extinción de la acción penal según lo establecido en los arts. 27 y 28 del mismo cuerpo legal; 5) Cosa juzgada; y, 6) Litispendencia. El mismo artículo dispone más adelante que si concurren dos o más excepciones, éstas deben plantearse conjuntamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. La acción de
- III.2. Excepciones en materia penal
- i)
- Fragmento 27
- III.4. Presentación de excepciones
- III.5. Recurso de reposición en materia penal
- III.6. Análisis del caso concreto
- a) Con relación a la supuesta ilegal exigencia de las autoridades demandadas de exhibición de los vehículos ofrecidos y admitidos como fianza económica
- b) Con relación al rechazo de tramitación de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de falsedad ideológica, establecida por la Resolución de 23 de mayo de 2012
- c) Con relación al rechazo de tramitación de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de falsedad ideológica, establecida por el decreto de 30 de mayo de 2012
- d) Respecto a la recusación planteada contra los demandados
- concedido en parte
- POR TANTO