Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2475/2012
Fecha: 28-Nov-2012
II.7.
II.7. Según memorial presentado el 29 de marzo de 2012, ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Víctor Hugo Medrano Caballero y Nilda Deysi Cueto de Medrano, al que se adhirió Víctor Hugo Medrano Cueto a través del escrito de 2 de mayo de 2012, opusieron extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y extinción de la acción penal por prescripción del delito de falsedad material, aclarando que ya se solicitó a la Sala respectiva la remisión del expediente (fs. 37 a 42 vta.); resuelto por Auto de 23 de mayo del citado año, por el cual se declararon improbadas las excepciones opuestas (fs. 4 a 6 y 48 a 50 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. La acción de
- III.2. Excepciones en materia penal
- i)
- Fragmento 27
- III.4. Presentación de excepciones
- III.5. Recurso de reposición en materia penal
- III.6. Análisis del caso concreto
- a) Con relación a la supuesta ilegal exigencia de las autoridades demandadas de exhibición de los vehículos ofrecidos y admitidos como fianza económica
- b) Con relación al rechazo de tramitación de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de falsedad ideológica, establecida por la Resolución de 23 de mayo de 2012
- c) Con relación al rechazo de tramitación de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de falsedad ideológica, establecida por el decreto de 30 de mayo de 2012
- d) Respecto a la recusación planteada contra los demandados
- concedido en parte
- POR TANTO