SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2475/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2475/2012

Fecha: 28-Nov-2012

II.4.

II.4.    Por Resolución de 5 de noviembre de 2010, la Sala Penal Tercera, resolviendo varios incidentes planteados por los mismos procesados, admitió el referente a la extinción de la acción penal por prescripción, solamente por los delitos de estafa y estelionato, sin disponer el archivo de obrados, toda vez que la acción penal deberá continuar hasta que se resuelva el recurso de apelación restringida que interpusieron. Al margen de lo cual, en los considerandos indicaron que la nulidad del proceso y reposición de obrados, dispuesta por Auto de 14 de enero 2009, sólo afecta al trámite incidental de la etapa preparatoria, pero de ninguna manera a la causa principal, que ya cuenta con Sentencia final (fs. 104 a 107). Aclaración reiterada en la Resolución de 20 de enero de 2012, pronunciada por la Sala Penal Tercera, que resuelve un conflicto de competencias suscitado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal contra el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, documento que en la parte final refiere textualmente “…entonces, la reposición de obrados dispuesta por la Sala Penal Tercera sólo afecta este trámite incidental en la etapa, pero de ninguna manera afecta la causa principal que ya tiene Sentencia…” (sic) (fs. 108 a 110).