SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2475/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2475/2012

Fecha: 28-Nov-2012

II.6.

II.6.    Por decreto de 1 de marzo de 2011, la Sala Penal Tercera reasumió conocimiento del proceso penal, haciendo constar que la suspensión del plazo para dictar resolución en el recurso de apelación restringida se mantiene subsistente, debido a la medida cautelar de paralización de actos que tenga que ver con el fondo del proceso, dispuesto por la Sala Penal Primera, mediante Auto de 6 de diciembre de 2010, como consecuencia de la interposición de una acción de amparo constitucional por parte del querellante contra sus autoridades, medida que pese a la denegatoria de la acción, no fue levantada y motiva su subsistencia, en tanto se tramite la revisión ante el Tribunal Constitucional (fs. 34).