SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2475/2012
Fecha: 28-Nov-2012
II.6.
II.6. Por decreto de 1 de marzo de 2011, la Sala Penal Tercera reasumió conocimiento del proceso penal, haciendo constar que la suspensión del plazo para dictar resolución en el recurso de apelación restringida se mantiene subsistente, debido a la medida cautelar de paralización de actos que tenga que ver con el fondo del proceso, dispuesto por la Sala Penal Primera, mediante Auto de 6 de diciembre de 2010, como consecuencia de la interposición de una acción de amparo constitucional por parte del querellante contra sus autoridades, medida que pese a la denegatoria de la acción, no fue levantada y motiva su subsistencia, en tanto se tramite la revisión ante el Tribunal Constitucional (fs. 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. La acción de
- III.2. Excepciones en materia penal
- i)
- Fragmento 27
- III.4. Presentación de excepciones
- III.5. Recurso de reposición en materia penal
- III.6. Análisis del caso concreto
- a) Con relación a la supuesta ilegal exigencia de las autoridades demandadas de exhibición de los vehículos ofrecidos y admitidos como fianza económica
- b) Con relación al rechazo de tramitación de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de falsedad ideológica, establecida por la Resolución de 23 de mayo de 2012
- c) Con relación al rechazo de tramitación de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de falsedad ideológica, establecida por el decreto de 30 de mayo de 2012
- d) Respecto a la recusación planteada contra los demandados
- concedido en parte
- POR TANTO