SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2475/2012
Fecha: 28-Nov-2012
III.6. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular contra el accionante y sus representados, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, en mayo de 2007, los imputados plantearon excepciones de cosa juzgada, prejudicialidad y litispendencia; todas rechazadas mediante Auto de 22 del mismo mes y año, por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba. Decisión contra la cual, los representados del accionante, el 25 siguiente plantearon recurso de apelación incidental, el que se remitió ante la Corte Superior para resolución.
Continuando procedimiento y encontrándose aún pendiente la apelación incidental citada en el párrafo anterior, la causa radicó en el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, para juicio oral, instancia que pronunció la Sentencia 3 de 17 de octubre de 2008, declarando a los imputados, autores y culpables de los delitos de falsedad ideológica, estafa y estelionato, condenándolos a la pena privativa de libertad de siete años y seis meses; y los absolvió de los delitos de falsedad material, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado; fallo complementado y enmendado por Auto de 29 de los mismos mes y año, en sentido que los imputados también eran autores de falsedad ideológica con relación al documento privado y recibo de caja 000222 de 22 de junio de 2004. Sentencia y Auto complementario que merecieron recurso de apelación restringida por parte de los procesados, mediante memorial de 25 de noviembre de 2008, radicado ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; empero, como consecuencia de la renuncia presentada por los Vocales integrantes de la misma, fueron posesionadas nuevas autoridades, quienes a su turno, se excusaron de conocer la causa; motivo por el cual, el proceso se remitió a la Sala similar Tercera.
Posteriormente, ante la remisión de la apelación incidental planteada por Víctor Hugo Medrano Caballero y Nilda Deysi Cueto de Medrano el 25 de mayo de 2007, contra el Auto de 22 de mayo del mismo año, ésta se radicó igualmente en la Sala Penal Tercera, y se resolvió con posterioridad a la emisión de la Sentencia del proceso penal, mediante Resolución de 14 de enero de 2009, por la cual, alegando procedimiento irregular, se anuló de oficio la Resolución impugnada reponiendo obrados hasta “fs. 593” (sic), disponiendo que el Juez de la causa continúe el tratamiento previsto por el art. 315 del CPP; es decir, que señale audiencia oral dentro de los cinco días siguientes para resolver las excepciones planteadas, previa recepción de prueba a presentarse por los apelantes. Resolución de la cual, el querellante solicitó enmienda y complementación, resuelta por Auto de 5 de febrero de 2006, por el cual, la antes citada Sala, realizó varias enmiendas, entre ellas, que Víctor Hugo Medrano Cueto, no era parte apelante porque presentó desistimiento, aclarando sin embargo, que esa situación no hacía variar los fundamentos ni la decisión final.
Luego, en noviembre de 2010, y estando radicado el expediente en la Sala Penal Tercera, los procesados activaron ante dicha instancia, varios incidentes, entre ellos, el de extinción de la acción penal por prescripción, resuelto por Resolución de 5 de noviembre de 2010, que declaró extinguida la acción penal por los delitos de estafa y estelionato sin disponer el archivo de obrados, por cuanto la acción debe continuar hasta la resolución de la apelación restringida interpuesta por los afectados; la cual continuaba pendiente de resolución. Cabe relevar que en la parte final de este fallo, los Vocales dejaron claramente establecido que la nulidad dispuesta de oficio por sus autoridades en la Resolución de 14 de enero de 2009, solamente afectaba al trámite incidental de la etapa preparatoria, pero de ninguna manera a la causa principal que ya contaba con Sentencia; decisión que reiteraron en la Resolución de 20 de enero de 2012, dictada a tiempo de resolver un conflicto de competencias suscitado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal contra el Tribunal Tercero de Sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. La acción de
- III.2. Excepciones en materia penal
- i)
- Fragmento 27
- III.4. Presentación de excepciones
- III.5. Recurso de reposición en materia penal
- III.6. Análisis del caso concreto
- a) Con relación a la supuesta ilegal exigencia de las autoridades demandadas de exhibición de los vehículos ofrecidos y admitidos como fianza económica
- b) Con relación al rechazo de tramitación de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de falsedad ideológica, establecida por la Resolución de 23 de mayo de 2012
- c) Con relación al rechazo de tramitación de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de falsedad ideológica, establecida por el decreto de 30 de mayo de 2012
- d) Respecto a la recusación planteada contra los demandados
- concedido en parte
- POR TANTO