SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2475/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2475/2012

Fecha: 28-Nov-2012

II.8.

II.8.    Mediante escrito presentado el 5 de abril de 2012, ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, el querellante Mario Salazar Baldelomar, solicitó por tercera vez que las citadas autoridades dispongan la exhibición de los motorizados ofrecidos en calidad de fianza a favor de los imputados ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal (fs. 23), en la audiencia de medidas cautelares celebrada el 31 de marzo de 2007 (fs. 19 a 20), atendido mediante proveído de 10 de abril de 2012, por el cual, los Jueces Técnicos del citado Tribunal, ordenaron que el fiador José Álvaro Fernando Rocabado Echeverría, exhiba los motorizados otorgados en calidad de fianza de los imputados, disponiendo que se les haga conocer, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, el lugar en el que se encuentran (fs. 24). Decisión que mereció recurso de reposición por parte de Víctor Hugo Medrano Caballero y Nilda Deysi Cueto de Medrano, quienes en memorial de 13 de abril de 2012, señalaron que el Auto de Vista de 14 de enero de 2009, anuló obrados hasta “Fs. 594” (sic) inclusive, y el acta de fianza se encuentra justamente en dicha foja; por lo que señalan que no puede ordenarse la exhibición en base a un actuado anulado por la Sala Penal Tercera (fs. 25). A lo que, por decreto de 17 de abril de 2012, se indicó que los alcances del Auto de 14 de enero de 2009 fueron precisados por el Auto de 5 de noviembre de 2012, rechazando la petición de reposición y manteniendo la Resolución de 10 de abril de 2012 (fs. 26).