SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2475/2012
Fecha: 28-Nov-2012
II.14.
II.14. El 12 de junio de 2012, Víctor Hugo Medrano Cueto a través de memorial, planteó recusación contra las autoridades demandadas en su calidad de Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, por considerar que tienen interés en el proceso y que existe enemistad manifiesta con su persona, así como causal sobreviniente, al haber presentado una querella en su contra (fs. 190 y vta.), la cual se rechazó mediante Auto de 18 de junio de 2012, convocando en virtud a ello, a sus similares Jueces Técnicos de los Tribunales Cuarto y Quinto, para que conformen quórum del Tribunal Tercero de Sentencia Penal y resuelvan la recusación planteada conforme a ley (fs. 214), suspendiendo todo acto procesal mediante decreto de 18 de junio de 2012 (fs. 207).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. La acción de
- III.2. Excepciones en materia penal
- i)
- Fragmento 27
- III.4. Presentación de excepciones
- III.5. Recurso de reposición en materia penal
- III.6. Análisis del caso concreto
- a) Con relación a la supuesta ilegal exigencia de las autoridades demandadas de exhibición de los vehículos ofrecidos y admitidos como fianza económica
- b) Con relación al rechazo de tramitación de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de falsedad ideológica, establecida por la Resolución de 23 de mayo de 2012
- c) Con relación al rechazo de tramitación de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de falsedad ideológica, establecida por el decreto de 30 de mayo de 2012
- d) Respecto a la recusación planteada contra los demandados
- concedido en parte
- POR TANTO