SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2475/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2475/2012

Fecha: 28-Nov-2012

II.12.

II.12.  Por memorial presentado el 29 de mayo de 2012 ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Víctor Hugo Medrano Caballero y Nilda Deysi Cueto de Medrano opusieron excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de falsedad ideológica, alegando haber cometido un “lapsus calami” porque solicitaron anteriormente la prescripción del delito de falsedad material, siendo que fueron absueltos por dicho ilícito, correspondiendo solicitar la prescripción por falsedad ideológica (fs. 54 a 55) mereciendo proveído de 30 de mayo de 2012, por el que las autoridades demandadas señalaron que estando en pleno desarrollo la apelación incidental contra el Auto de 23 de mayo de 2012, referente a la excepción de extinción, de momento no era posible dar curso a la petición, además que el Tribunal no puede exceder su accionar del marco establecido por la Resolución de 21 de abril de 2012 dictado por la Sala Penal Tercera, pretender plantear incidente y en desconocimiento del Tribunal de alzada en el cual radica el proceso de fondo que debe pronunciarse sobre la apelación restringida de la Sentencia, desnaturalizaría el proceso penal. Al otrosí, la aceptación o no de un desistimiento de apelación es atribución del Tribunal de alzada, por lo que, el Tribunal de instancia no puede pronunciarse sobre el mismo (fs. 56).