SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2475/2012
Fecha: 28-Nov-2012
II.12.
II.12. Por memorial presentado el 29 de mayo de 2012 ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Víctor Hugo Medrano Caballero y Nilda Deysi Cueto de Medrano opusieron excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de falsedad ideológica, alegando haber cometido un “lapsus calami” porque solicitaron anteriormente la prescripción del delito de falsedad material, siendo que fueron absueltos por dicho ilícito, correspondiendo solicitar la prescripción por falsedad ideológica (fs. 54 a 55) mereciendo proveído de 30 de mayo de 2012, por el que las autoridades demandadas señalaron que estando en pleno desarrollo la apelación incidental contra el Auto de 23 de mayo de 2012, referente a la excepción de extinción, de momento no era posible dar curso a la petición, además que el Tribunal no puede exceder su accionar del marco establecido por la Resolución de 21 de abril de 2012 dictado por la Sala Penal Tercera, pretender plantear incidente y en desconocimiento del Tribunal de alzada en el cual radica el proceso de fondo que debe pronunciarse sobre la apelación restringida de la Sentencia, desnaturalizaría el proceso penal. Al otrosí, la aceptación o no de un desistimiento de apelación es atribución del Tribunal de alzada, por lo que, el Tribunal de instancia no puede pronunciarse sobre el mismo (fs. 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. La acción de
- III.2. Excepciones en materia penal
- i)
- Fragmento 27
- III.4. Presentación de excepciones
- III.5. Recurso de reposición en materia penal
- III.6. Análisis del caso concreto
- a) Con relación a la supuesta ilegal exigencia de las autoridades demandadas de exhibición de los vehículos ofrecidos y admitidos como fianza económica
- b) Con relación al rechazo de tramitación de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de falsedad ideológica, establecida por la Resolución de 23 de mayo de 2012
- c) Con relación al rechazo de tramitación de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de falsedad ideológica, establecida por el decreto de 30 de mayo de 2012
- d) Respecto a la recusación planteada contra los demandados
- concedido en parte
- POR TANTO