SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2475/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2475/2012

Fecha: 28-Nov-2012

III.4. Presentación de excepciones

Como ya se afirmó precedentemente, las excepciones pueden ser activadas en diferentes etapas de la tramitación del proceso penal. Lo óptimo es que, ante la concurrencia de dos o más excepciones, al igual que los incidentes, deben ser planteadas de manera simultánea o conjunta, conforme exige la última parte del art. 308 del CPP; sin embargo, lo señalado no prohíbe la posibilidad de hacerlo en más de una oportunidad, si es que el procedimiento penal lo permite; empero, sólo en el caso de existencia de motivos diferentes, dado que el rechazo de las excepciones planteadas anteriormente, impedirá que sean interpuestas de nuevo por los mismos motivos; en ese sentido, se normó en la última parte del art. 315 del mismo cuerpo legal.

Dicho de otro modo, sin duda el objeto de la excepción consiste, como se señaló precedentemente, de un lado, en la paralización del ejercicio de la acción penal hasta regularizar procedimiento; y de otro, en la extinción de la acción o pretensión deducida por la otra parte; y el motivo de la misma, o lo que es lo mismo, la causa, puede responder a un sinfín de posibilidades de acuerdo a las descritas en el art. 308 del CPP, incluyendo por supuesto las comprendidas en los arts. 27 y 28 del mismo cuerpo legal. Por lo tanto, aún sin concluir la tramitación de una excepción planteada por un motivo o causa específica, es posible tramitar, incluso en la misma instancia, otra excepción pero con otra causa; un razonamiento contrario implicaría denegación de justicia, porque la tramitación inconclusa de una excepción impediría la atención de otra que responda a motivos diferentes, extremo que no encuentra razonabilidad ni sustento legal alguno.