SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2475/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2475/2012

Fecha: 28-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y sus representados por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato y falsedad ideológica, el 17 de octubre de 2008, se dictó sentencia condenatoria, la cual posteriormente, a través del Auto de Vista de 14 de enero de 2009, fue anulada por la Sala Penal Tercera, por defectos absolutos insubsanables en la tramitación.

Agrega que, luego, el 5 de noviembre de 2010, la citada Sala declaró la extinción de la acción penal por prescripción de los delitos de estafa y estelionato, dejando vigente el de falsedad ideológica, toda vez que a esa fecha, aún no había vencido el término de prescripción que establece el art. 29 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); decisión contra la cual, el querellante, Mario Salazar Baldelomar, interpuso acción de amparo constitucional ante la Sala Penal Primera, denunciando una supuesta vulneración por parte de la Sala Penal Tercera, al no concederle la apelación interpuesta contra el Auto de Vista de 5 de noviembre, para trámite ante la entonces Corte Suprema de Justicia; logrando en dicha acción extraordinaria, como medida cautelar, la suspensión de trámite de la apelación restringida, que persiste al momento. El amparo interpuesto no concedió la tutela demandada, sin embargo, ante el pedido de levantar la medida cautelar impuesta por el Tribunal de garantías, el mismo fue negado porque a su criterio, ellos serían únicamente terceros interesados y no sujetos procesales.

Sostiene que una vez vencido el plazo de ocho años (el 3 de abril de 2012), interpusieron extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción del delito de falsedad material; los mismos que fueron declarados improbados, pese a que la Fiscalía a través del memorial de 17 de mayo de 2012, se allanó a la solicitud, fallo contra el cual, se planteó apelación directa, la que se encuentra pendiente de resolución.

El 28 de mayo de 2012, opusieron extinción de la acción penal por prescripción del delito de falsedad ideológica, en base a la “SC 1716/2010” (sic); sin embargo, la tramitación fue negada mediante providencia de 30 de mayo del citado año, con el argumento que no se puede pretender plantear el recurso desconociendo al tribunal donde radica la apelación restringida, contra la que, el 30 de mayo de 2012, presentaron apelación, rechazada por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal a través del decreto de 6 de junio de 2012, al considerar que al ser un mero decreto no es apelable, quedando por ello, ejecutoriada la referida Resolución, dejándolos en un estado absoluto de indefensión, sin poder obtener un pronunciamiento sobre la extinción de la acción, prolongando indefinidamente un proceso penal que ya lleva seis años.

Aclara que, contra la Resolución de 23 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, interpuso recurso de apelación, el cual aún no fue resuelto; empero, la regla de subsidiariedad cede en este caso, ante la posibilidad de un riesgo inminente, porque las autoridades demandadas insisten en que por su parte, exhiban dos vehículos otorgados en fianza, pese a que ese actuado fue anulado por Auto de 14 de enero de 2009, llegando al extremo de que ante su supuesto incumplimiento, se ordenara la extensión de fotocopias legalizadas para su procesamiento penal por el supuesto incumplimiento de órdenes judiciales y fijar audiencia para revocar las medidas sustitutivas a la detención preventiva, para el 22 de junio próximo, inclusive hasta la fecha, no se pronunció sobre la recusación interpuesta por memorial de 12 de junio de 2012, la que suspendía la competencia del Tribunal, sin embargo, continúa tramitándose el proceso con el insano propósito de perjudicarlos a él y a sus representados, quienes se encuentran en riesgo de ser encarcelados, al no haberse considerado la extinción por el último delito que ya prescribió, y por no exhibir vehículos otorgados en garantía, dentro de un actuado que se anuló mediante Resolución expresa.

Como consecuencia de lo relatado, el proceso penal que se encuentra con trámite de apelación restringida, ha sido paralizado por disposición del Tribunal de garantías y también por la Sala Penal Tercera mediante Resolución de 1 de marzo de 2011, por lo tanto, la fecha de obtención de la revisión de la ilegal sentencia condenatoria, es totalmente incierta, ante su remisión para revisión al Tribunal Constitucional, recurso que obtendrá una resolución final seguramente dentro de tres años, es un aspecto que habilitará a la Sala Penal Tercera para la tramitación de la apelación restringida y luego el recurso de casación; y mientras tanto, deben continuar arraigados, firmando semanalmente su presentación ante el fiscal y con una fianza económica. Por ende, la Resolución de 23 de mayo de 2012, vulnera el debido proceso, a obtener una justicia pronta, efectiva, transparente y sin dilaciones.