SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2475/2012
Fecha: 28-Nov-2012
II.5.
II.5. Contra la Resolución de 5 de noviembre de 2010, Mario Salazar Baldelomar interpuso recurso de apelación incidental, rechazado por la Sala Penal Tercera a través de la Resolución de 16 del mismo mes y año, con el argumento que: “Del contenido del recurso se infiere que está planteado para ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; sin embargo, dicho Tribunal en sus respectivas Salas Penales, no tiene atribución para conocer recursos de apelación (…). Esto significa que, no existiendo una instancia superior con atribución legal para conocer y resolver recursos de apelación incidental contra resoluciones pronunciadas por las Cortes Superiores (…), que no sean Autos de Vista que resuelven recursos de apelación restringida, no está permitida la interposición de dicho recurso” (sic) (fs. 326). Decisión que mereció impugnación vía acción de amparo constitucional, denegada por el Tribunal de garantías y remitida ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. La acción de
- III.2. Excepciones en materia penal
- i)
- Fragmento 27
- III.4. Presentación de excepciones
- III.5. Recurso de reposición en materia penal
- III.6. Análisis del caso concreto
- a) Con relación a la supuesta ilegal exigencia de las autoridades demandadas de exhibición de los vehículos ofrecidos y admitidos como fianza económica
- b) Con relación al rechazo de tramitación de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de falsedad ideológica, establecida por la Resolución de 23 de mayo de 2012
- c) Con relación al rechazo de tramitación de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de falsedad ideológica, establecida por el decreto de 30 de mayo de 2012
- d) Respecto a la recusación planteada contra los demandados
- concedido en parte
- POR TANTO