SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2475/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2475/2012

Fecha: 28-Nov-2012

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad de las Resoluciones de 10, 17 y 25 de abril; 11 y 22 de mayo; y, 6 de junio, todas de 2012, estableciendo que el acta de ofrecimiento de fianza de 31 de mayo de 2007, ha sido anulada por el Auto de Vista de 14 de enero de 2009; b) La nulidad del Auto de 23 de mayo de 2012, ordenando que el Tribunal de Sentencia Penal dicte nueva resolución, observando que el proceso penal no puede tramitarse indefinidamente, y por tanto, extinguiendo la acción penal por duración máxima del proceso; c) La nulidad de la Resolución de 30 de mayo de 2012, debiendo el Tribunal de Sentencia Penal tramitar el pedido de extinción de la acción penal por prescripción del delito de falsedad ideológica; d) La nulidad de la Resolución de 14 de junio de 2012, ordenando que con carácter previo, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal se pronuncie respecto de la recusación interpuesta por memorial de 12 de junio de 2012; y, e) En virtud del art. 80 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se determine la responsabilidad civil y penal con expresa condenación de daños y perjuicios relativos a la impericia y actitud dolosa de los Jueces Técnicos.

El accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos y los de sus representados a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, y a recibir del Estado, justicia pronta y sin dilaciones en procesos judiciales, dado que dentro del proceso penal seguido en su contra y sus mandantes por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato y falsedad ideológica, cometieron las siguientes ilegalidades: a) Insistir en que su fiador exhiba los dos vehículos otorgados como fianza de los imputados, cuando dicho actuado, por el que ofreció la misma, fue anulado por Auto de 14 de enero de 2009, llegando al extremo de fijar audiencia para revocar las medidas sustitutivas a la detención preventiva; b) La Resolución de 23 de mayo de 2012, establece que no procede la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, porque supuestamente no hubiera fijado la petición sobre los motivos por los cuales el proceso se tramitó durante más de seis años, extremo falso porque en seis páginas se fundamentaron dichos aspectos; c) La Resolución de 30 de mayo de 2012, señala que no se puede pretender plantear excepciones, desconociendo al Tribunal donde radica la apelación restringida, decisión que una vez apelada fue rechazada, provocando la ejecutoria de la Resolución; y, d) No se pronunciaron sobre la recusación interpuesta y continúan tramitando el proceso.

En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante y sus representados, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.