SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2013-L
Fecha: 04-Nov-2013
denegó
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2013 de 25 de junio, cursante de fs. 258 a 266 vta., denegó la acción popular; en mérito a los siguientes fundamentos: i) En relación a las excepciones suscitadas, sobre la falta de legitimación activa de Leonardo Calisaya, así como la ausencia de legitimación pasiva de Jorge Flores, debe considerarse que se admitió la demanda en cumplimiento del AC 055/2013-RCA-SL de 27 de febrero, no pudiendo efectuar observación de ninguna naturaleza; no obstante de lo anterior, tales peticiones no son atendibles, considerando la naturaleza jurídica de la acción popular, de carácter sumario cuyo trámite no admite incidentes ni excepciones; ii) Los accionantes a través de esta acción de defensa, pretenden que el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y de la provincia Cercado, ejerciten acciones de protección al patrimonio municipal, para recuperar el campo deportivo de la comunidad Guerrahuayco y otras áreas comunes, que estarían siendo ocupadas por personas particulares, asimismo que el INRA de Tarija, cumpla las resoluciones del expediente 56833 y proceda al saneamiento en los límites y condiciones establecidos en dicho proceso agrario de dotación; iii) El INRA es la autoridad competente para regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agrario y conforme al informe prestado de forma verbal, se cuenta con un informe en conclusiones, respecto del cual los ahora accionantes pueden apersonarse y formular sus reclamos u oposiciones, haciendo valer sus derechos, incluso la resolución final de saneamiento que determina y define derechos de propiedad agraria, es impugnable ante el Tribunal Agroambiental, por lo que los accionantes, tienen los medios previstos por ley para reclamar y hacer valer sus derechos, lo que hace improcedente la acción conforme al art. 53.3 del CPCo; iv) En caso de ser evidente que personas particulares, estén realizando trabajos de cerramiento y/o cercado de terrenos, destinados a campo deportivo u ofertando ventas de propiedad pública, se puede solicitar al INRA-Tarija la aplicación de medidas precautorias que creyeren convenientes, como la inmovilización del área, la paralización de trabajos y otros. En el caso, los accionantes no se han apersonado en el proceso de saneamiento, por lo que el Tribunal de garantías, no tiene competencia para determinar que el INRA-Tarija, cumpla la sentencia y auto de vista ejecutoriados, dentro del expediente 56833, documentación que debe ser revisada por el INRA en trabajo de gabinete; v) No se advierte omisión o negligencia de parte del Gobierno Municipal de Tarija y la provincia Cercado, por el contrario se tiene que, han realizado acciones y gestiones dentro del marco de su competencia, por lo que no existe actos u omisiones que vulneren derechos constitucionales, por tal razón el Tribunal de garantías, no puede disponer que tales entidades regularicen su derecho propietario o se apersonen al proceso de saneamiento, peor aun disponer que el municipio de Tarija o el INRA, desalojen a los particulares que detentan en forma ilegal terrenos de dominio público, menos podría ordenar al Sub-Alcalde de la provincia Cercado, abstenerse de alentar a las comunidades campesinas de apropiarse terrenos, debiendo en tal caso los accionantes presentar su denuncia a las autoridades competentes; y, vi) Del contenido y fundamentos de la demanda, los accionantes denuncian negligencia de las autoridades demandadas, por no ejercitar acciones o tomar medidas para proteger y defender predios destinados a campos deportivos y otras áreas comunes, a cuyas peticiones nunca se dieron respuestas. Al respecto cabe destacar que, tal aspecto cae dentro del ámbito del derecho de petición, protegido por la acción de amparo, mas no por la acción popular, toda vez que tal derecho no es de naturaleza colectiva sino subjetivo y particular, aunque la petición tenga como beneficiarios a una colectividad.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.3. El principio de subsidiariedad y plazo de caducidad en la presentación de la acción popular
- III.4. Sobre la legitimación activa y pasiva en la acción popular
- III.5. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR