SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2013-L
Fecha: 04-Nov-2013
II.1.
II.1. Por nota de 6 de junio de 2005, Austino Rosendo Ramos y Benito Chávez, identificándose como Corregidor de Guerrahuayco y apoderado, solicitaron al Alcalde de Tarija, lo siguiente: a) Denuncie y accione ante autoridades competentes, la comisión de delitos, relativos al apoderamiento del campo deportivo de Guerrahuayco; b) Denuncie al Consejo de la Magistratura, la pasividad y encubrimiento de la Jueza Agrario del departamento de Tarija; c) Se interponga de forma inmediata, recurso de revisión extraordinaria de sentencia, por ante la “Excma. Corte Suprema de Justicia” (sic), para que anule la Sentencia y Auto de Vista dictados en el expediente 56833 ”A”; d) Se prosiga el trámite de dotación, hasta lograr el título ejecutorial a favor de la Alcaldía de Tarija; y, e) Se les restituya los gastos efectuados en defensa de propiedad municipal, así como se designe a sus personas representantes del municipio, para seguir las acciones a emprenderse (fs. 1 a 7).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.3. El principio de subsidiariedad y plazo de caducidad en la presentación de la acción popular
- III.4. Sobre la legitimación activa y pasiva en la acción popular
- III.5. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR