SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2013-L
Fecha: 04-Nov-2013
II.5.
II.5. El Presidente del Concejo Municipal de Tarija -Rodrigo Paz Pereira-, por oficio H.C.M. 206/2013 de 26 de febrero, solicitó información al Director Departamental del INRA-Tarija, sobre el cumplimiento del art. 85 de la LM, que declara como bienes de dominio público los caminos vecinales, los ríos hasta veinticinco metros a cada lado, riachuelos, torrenteras, quebradas, a efecto de evitar su titulación a favor de terceros y precautelar bienes del Estado. A tal efecto, por CITE 0130/2013 de 13 de marzo, la dirección del INRA-Tarija, puso a conocimiento del Concejo Municipal, el Informe Legal de 12 del mismo mes y año, elaborado por Vladimir Marcelo Yáñez Espinoza -Profesional II Jurídico-, el cual refiere en su parte conclusiva que, todo el trabajo de saneamiento de la propiedad rural, se viene realizando en estricta aplicación de normativa relacionada (fs. 129 y 131 a 134).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.3. El principio de subsidiariedad y plazo de caducidad en la presentación de la acción popular
- III.4. Sobre la legitimación activa y pasiva en la acción popular
- III.5. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR