Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2013-L
Fecha: 04-Nov-2013
II.4.
II.4. El 9 de septiembre de 2010, representantes de la comunidad Turumayo, el Sub-Alcalde de la provincia Cercado, así como el Responsable de Unidad de Áreas Fiscales del Gobierno Municipal de Tarija, efectuaron la verificación de las quebradas y vías en las zonas colindantes, al camino carretero Tarija-San Andrés, evidenciando que el camino se encontraba expedito y las quebradas libres, no existiendo trabajo civil u obra alguna que obstruya el curso de las mismas (fs. 128).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.3. El principio de subsidiariedad y plazo de caducidad en la presentación de la acción popular
- III.4. Sobre la legitimación activa y pasiva en la acción popular
- III.5. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR