Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2013-L
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes, refieren como vulnerados los derechos al medio ambiente y al deporte, citando al efecto los arts. 33, 104, 108.XIV, XV, XVI, 342 y 339.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 85, 86.I, 186.II de la Ley de Municipalidades (LM); 1, 158, 159, 160, 164, 168, 170, 171, 173, 174 y 175 del DS 0181 de 28 de junio de 2009, 13.I de la Ley de Participación Popular (LPP); 18 del DS 23813; 75.I y la disposición final primera de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, que modifica la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LNRA), el DS 29215 de 2 de agosto de 2007; y, 444, 445 y ss del Reglamento de la Ley 3545.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.3. El principio de subsidiariedad y plazo de caducidad en la presentación de la acción popular
- III.4. Sobre la legitimación activa y pasiva en la acción popular
- III.5. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR