SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2013-L

Fecha: 04-Nov-2013

III.4. Sobre la legitimación activa y pasiva en la acción popular

Al respecto el art. 136.II de la CPE, establece que: “Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de estos actos”.

Por su parte el art. 68 del CPCo, establece que; “La Acción Popular, tiene por objeto garantizar los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente, y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado, cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas naturaleza o jurídicas son violados o amenazados”.

El marco normativo citado, nos señala que esta acción puede ser presentada por cualquier persona ya sea a título personal o en representación de una colectividad, cuando se alegue lesión a derechos comunes, donde el titular de los derechos violados es la colectividad en general, y para ello cuando lo haga en representación de una colectividad, éste no requiere poder alguno.

En cuanto a la legitimación pasiva, el art. 135 de la CPE, establece que la acción popular procede contra todo acto u omisión de las autoridades o personas individuales o colectivas que violen o amenacen violar los derechos e intereses protegidos por dicha acción; en consecuencia, no existe personas exentas, pudiendo deducirse esta acción de defensa, tanto contra particulares, como contra los servidores públicos que vulneraron o amenazan vulnerar derechos colectivos.