SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2013-L
Fecha: 04-Nov-2013
III.4. Sobre la legitimación activa y pasiva en la acción popular
Al respecto el art. 136.II de la CPE, establece que: “Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de estos actos”.
Por su parte el art. 68 del CPCo, establece que; “La Acción Popular, tiene por objeto garantizar los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente, y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado, cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas naturaleza o jurídicas son violados o amenazados”.
El marco normativo citado, nos señala que esta acción puede ser presentada por cualquier persona ya sea a título personal o en representación de una colectividad, cuando se alegue lesión a derechos comunes, donde el titular de los derechos violados es la colectividad en general, y para ello cuando lo haga en representación de una colectividad, éste no requiere poder alguno.
En cuanto a la legitimación pasiva, el art. 135 de la CPE, establece que la acción popular procede contra todo acto u omisión de las autoridades o personas individuales o colectivas que violen o amenacen violar los derechos e intereses protegidos por dicha acción; en consecuencia, no existe personas exentas, pudiendo deducirse esta acción de defensa, tanto contra particulares, como contra los servidores públicos que vulneraron o amenazan vulnerar derechos colectivos.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.3. El principio de subsidiariedad y plazo de caducidad en la presentación de la acción popular
- III.4. Sobre la legitimación activa y pasiva en la acción popular
- III.5. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR