SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2013-L

Fecha: 04-Nov-2013

III.3. El principio de subsidiariedad y plazo de caducidad en la   presentación de la acción popular

De lo establecido, se tiene que en la acción popular no rige el principio de subsidiariedad, lo que significa que esta acción puede ser presentada en forma directa sin que sea necesario agotar primero la vía judicial o administrativa que pudiere existir para la restitución de los derechos colectivos presuntamente violados o lesionados.