SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2013-L
Fecha: 04-Nov-2013
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión de la Resolución 01/2011 de 14 de julio (fs. 31 a 34), pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, por la que se rechazó in límine la presente acción tutelar; emitió el AC 055/2013-RCA-SL (fs. 43 a 50), disponiendo que se admita la presente acción popular y que en resolución se determine lo que en derecho corresponda. Es así, que el Tribunal de garantías, emitió la Resolución 01/2013 de 25 de junio, misma que ahora se revisa.
Por otro lado, mediante decreto de 30 de julio de 2013 (fs. 233), se solicitó al Tribunal de garantías, remita la Resolución 01/2013 referida; decreto por el que además, se determinó suspender el plazo para la emisión de la presente Resolución; una vez remitida la Resolución solicitada, por decreto de 25 de septiembre de 2013, se dispuso la reanudación del plazo, situación por la cual, se pasa a dictar el presente fallo en el término legal establecido para el efecto.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.3. El principio de subsidiariedad y plazo de caducidad en la presentación de la acción popular
- III.4. Sobre la legitimación activa y pasiva en la acción popular
- III.5. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR