SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2013-L
Fecha: 04-Nov-2013
II.2.
II.2. Mediante nota presentada el 17 de junio de 2005, Austino Rosendo Ramos y Benito Chávez, a tiempo de dirigirse al Concejo Municipal de Tarija, manifestaron no haber tenido respuesta de parte del ejecutivo, ni haberse extendido el poder requerido, por lo que exigieron a dicha instancia deliberante, realice actos de fiscalización, sobre la apropiación indebida del patrimonio municipal. En similar forma, el 20 del mismo mes y año, dirigieron otra nota al Director del INRA-Tarija, solicitando rechacen la solicitud de Pastor Irahola Galarza, de apropiarse indebidamente el campo deportivo de uso común y aires de quebrada, y que pase a sujetarse a los límites establecidos en el proceso de dotación, así como proceder a sanear el campo deportivo a favor del municipio de Tarija y la provincia Cercado (fs. 8 a 12).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.3. El principio de subsidiariedad y plazo de caducidad en la presentación de la acción popular
- III.4. Sobre la legitimación activa y pasiva en la acción popular
- III.5. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR