SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2013-L
Fecha: 04-Nov-2013
II.7.
II.7. El 15 de diciembre de 2005, Austino Rosendo Ramos Borja y Benito Chávez en representación de la comunidad campesina Guerrahuayco, presentaron demanda de fraude procesal, en el expediente caratulado “Reivindicación: Comunidad de Guerrahuayco c/ Rosa Delgado de Colque y otro”, habiendo la Jueza Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, dictado la Resolución de 8 de agosto de 2007, resolviendo que ante el incumplimiento de la parte actora, en acreditar debidamente su personería, todo lo actuado seria inexistente, por lo que rechazó la demanda y tras ser apelada por los actores, fue confirmada por Auto de Vista 95/07 de 15 de septiembre de 2007 y frente al recurso de casación en la forma como en el fondo, que dedujeron los demandantes, por Auto Supremo 185 de 30 de agosto de 2012, fue declarado infundado (fs. 185 a 193 vta. y 200 a 202 vta.).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.3. El principio de subsidiariedad y plazo de caducidad en la presentación de la acción popular
- III.4. Sobre la legitimación activa y pasiva en la acción popular
- III.5. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR