SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2013-L
Fecha: 04-Nov-2013
II.9.
II.9. Oscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, ante la denuncia de miembros de la comunidad Lazareto, en sentido de que no se estaría respetando las áreas de dominio público, por nota presentada el 30 de junio de 2011, solicitó al Director Departamental del INRA-Tarija, que a efectos de evitar perjuicios, se respete las franjas de protección de las quebradas, coordinando con la Dirección de ordenamiento territorial, el ancho de lineamiento de vía; por otro lado, solicitó la suspensión del saneamiento hasta que el municipio de Tarija, defina que bienes de dominio público se pudieron haber afectado. Tal petición, fue respondida mediante Informe Técnico DDT-U-SAN-INF 214/2011 de 5 de julio, cuyas conclusiones refieren que, las comunidades de Turumayu y Lazareto, a la fecha se encuentran en etapa de relevamiento de información de campo, mediante proceso de saneamiento simple de oficio y que la información de campo, será analizada de acuerdo a normativa agraria vigente, así como otras normas de aplicación relacionadas (fs. 70 a 75 del Anexo).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.3. El principio de subsidiariedad y plazo de caducidad en la presentación de la acción popular
- III.4. Sobre la legitimación activa y pasiva en la acción popular
- III.5. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR