SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2013-L

Fecha: 04-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalan que, en el expediente 56833 “A” que cursa en el INRA-Tarija, que corresponde al proceso social agrario de dotación, seguido por: Rosa Delgado de Colque, Alberto Colque, Adela Colque, Juvenal Flores Delgado, Jacinta Delgado vda. de Portal, Manuel Delgado y Pablo Gareca, sobre la propiedad denominada Guerrahuayco, se dictó Sentencia de primera instancia, que indicaba lo siguiente: “Y SE DESTINA PARA EL CAMPO DEPORTIVO DE GUERRAHUAYCO LA PARCELA Nº 4 CON UNA SUPERFICIE DE 1.1600 HAS”(sic), fallo que fue aprobado por Auto de Vista de 10 de febrero de 1992, dictado por la Sala Primera del Consejo Nacional de Reforma Agraria y en aplicación del Decreto Supremo (DS) 22407 de 11 de enero de 1990, se dispuso expedir los títulos ejecutoriales; sin embargo, éstos no se concretaron según informe de Secretaría General del Consejo Nacional de Reforma Agraria, porque aún no estaba determinado, el área de reserva biológica de la cordillera de Sama, por lo que, el citado Auto de Vista sólo se registró en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la Partida 305, del Libro 1º de propiedad agraria del departamento, Folio 176 de 8 de abril de 1992.

El Secretario General del Sindicato Agrario de Lazareto, Jorge Flores, días previos a la visita del INRA, a través de convenios y arreglos particulares, procedió a transferir terrenos comunales en el cauce y coronamiento de quebradas a favor de terceros, especialmente el campo deportivo titulado a nombre de la comunidad Guerrahuayco a favor de Pastor Irahola Galarza.

Añaden que, el INRA desde hace dos meses atrás, emprendió la labor de medición de tierras, para su saneamiento, incluyendo las de dominio público que no pueden ser objeto de titulación. Efectuada tal medición, quienes se beneficiaron con terrenos en las quebradas, campo deportivo, áreas comunales y caminos vecinales, procedieron a aplanar, cercarlos y ofrecerlos a la venta, atentando contra el derecho al medio ambiente y al deporte.

Por lo anterior, presentaron a la Jefatura del INRA, una nota solicitando se considere los antecedentes de dominio, de las áreas de caminos comunales, quebradas y el campo deportivo, sin obtener respuesta; por otro lado, si bien el Alcalde de Tarija, por memorial presentado al Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, manifestó que por Ley de Participación Popular, el municipio de Tarija, seria propietario del campo deportivo; sin embargo, no ejercitó acción alguna para su recuperación.

Sostienen que, las denuncias dirigidas al Presidente y Concejales del municipio de Tarija, no merecieron respuesta y que incluso el Sub-Alcalde de la provincia Cercado, verbalmente justificó su negligencia, señalando que por “’usos y costumbres’ los sindicatos pueden favorecer a particulares” (sic), lo que refleja total prescindencia de la reserva constitucional, pues un terreno de dominio público, sólo puede transferirse con autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

El municipio de Tarija, debió hacer desocupar el campo deportivo y ponerlo al servicio de toda la comunidad, así como de proceder al cambio de nombre en DD.RR., efectuar el levantamiento topográfico de las áreas comunales y adyacentes al campo deportivo, quebradas y caminos vecinales, así como proceder a su inventario y registro conforme a ley. Finalmente sostienen que, la Jefatura Regional del INRA-Tarija, efectuó la medición de áreas comunales y quebradas adyacentes al campo deportivo a favor de Pastor Irahola Galarza, cuando éstos fueron destinados a uso común en proceso de dotación.

De manera inusual, Dario Porco Caihuara y Johann Heinrich Hofstetter, en un otrosí del memorial de acción popular, alegan adherirse en todas sus partes a la demanda, solicitando se los tenga por apersonados y se ordene a las autoridades demandadas, cumplir sus deberes fundamentales de resguardar y proteger el patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia.