SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2013-L
Fecha: 04-Nov-2013
ii)
ii) Como consecuencia de lo anterior, no es cierto que las autoridades demandadas, hayan violado o amenacen con violar los derechos colectivos alegados por los accionantes, que asistirían a la comunidad Guerrahuayco, máxime cuando los mismos en ningún apartado de su demanda constitucional, han expresado de qué manera o en qué modo, los supuestos actos de omisión, han afectado los derechos al medio ambiente y al deporte, por el contrario colocan la mayor atención, en el extremo del porqué las autoridades demandadas, no efectuaron acto alguno para consolidar el campo deportivo de Guerrahuayco, como bien de dominio del Estado, extremos que imposibilitan la concesión de la tutela que brinda la jurisdicción constitucional, a través de la acción popular.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.3. El principio de subsidiariedad y plazo de caducidad en la presentación de la acción popular
- III.4. Sobre la legitimación activa y pasiva en la acción popular
- III.5. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR