Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2013-L
Fecha: 04-Nov-2013
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El Tribunal de garantías por Auto complementario 40/2013 de 12 de junio (fs. 74 a 75), en cumplimiento del art. 31.II del Código Procesal Constitucional (CPco), dispuso la notificación a los terceros interesados: Jorge Flores, Rosa Delgado de Colque, Leonardo Calizaya Cadena, Pastor Irahola Galarza y Julia Gonzáles de Irahola, orden que se cumplió conforme se tiene de las diligencias que cursan de fs. 99 a 103; sin embargo, los mismos no se apersonaron ni asistieron a la audiencia señalada, por consiguiente no brindaron informe alguno y si bien el abogado William Caba refirió apersonarse por tales personas, no acreditó formalmente su personería.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.3. El principio de subsidiariedad y plazo de caducidad en la presentación de la acción popular
- III.4. Sobre la legitimación activa y pasiva en la acción popular
- III.5. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR