SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2013-L
Fecha: 04-Nov-2013
II.8.
II.8. Johann Heinrich Hofstetter el 3 de agosto de 2011, presentó denuncia contra Oscar Gerardo Montes Barzón -Alcalde de Tarija- y Walter Martínez Espíndola -Director Departamental del INRA-Tarija-, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, manifestando que si bien en el expediente agrario 56833 “A”, se habría dotado a la comunidad de Guerrahuayco, con un campo deportivo de 1 ha y 1600 m2, el mismo estaría siendo retenido ilegalmente por Pastor Irahola Galarza y pese a que el Alcalde manifestó que conforme a la Ley de Participación Popular, el Municipio es el titular del campo deportivo de Guerrahuayco, no desplegó acción alguna, para restituir el patrimonio municipal. Con relación al director del INRA, refirió que tal autoridad procedió a sanear el campo deportivo, una quebrada y terrenos comunales a favor de Pastor Irahola Galarza, entregando patrimonio del Estado a un particular. Tal denuncia luego de los trámites de ley, fue rechazada por resolución fiscal de 30 de noviembre de 2012 (fs. 1 a 52 del Anexo).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.3. El principio de subsidiariedad y plazo de caducidad en la presentación de la acción popular
- III.4. Sobre la legitimación activa y pasiva en la acción popular
- III.5. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR