SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2013
Fecha: 18-Nov-2013
1)
Ignacio Salazar Tórrez, señaló que: 1) El conflicto surge a partir del proceso ordinario de nulidad de transferencia, por haber falsificado su derecho propietario, proceso en el que el accionante habría adquirido el inmueble objeto de la nulidad; concluido el proceso la Sentencia fue notificada al ahora accionante en domicilio incorrecto, pero subsanado por Auto de 6 de marzo de 2010, en respuesta al incidente de nulidad de notificación interpuesto, no conforme con ello incidentó nuevamente sobre la segunda notificación, que mereció resolución a su favor para practicar una nueva; 2) Señaló que incluso fue objeto de acción de amparo constitucional para que se dicte nueva resolución, que fue cumplida y se encuentra en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 3) El accionante pretende con la presente acción atribuirle su negligencia por no haber impugnado oportunamente; pues emplea similares argumentos referentes a la nulidad de notificación con la sentencia, en consecuencia corresponde acudir ante la misma autoridad de garantías y no así invocar nueva acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho al debido proceso en su vertiente a la fundamentación
- III.3. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas
- III.4. La acción tutelar es ineficaz para el cumplimiento de una Resolución de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- cumplimiento de una anterior Resolución de amparo constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo,
- CONFIRMAR en todo