Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2099/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.13.
II.13. Mediante Auto de Vista 22 de 11 de enero de 2011, en respuesta a la apelación interpuesta por el ahora accionante, el cual revoca el Auto de Vista 416/10, dictado por el Juez codemandado seguido por Ignacio Salazar Torrez contra el accionante, declaró probado el incidente de nulidad de 16 de abril de 2010, declarando nula la diligencia de 28 de noviembre de 2009, debiendo el Juez a quo resolver previamente el incidente de nulidad (fs. 378); lo cual derivó en la enmienda y complementación por Auto 39/2011 de 18 de marzo, debiendo resolver el incidente de nulidad planteado (fs. 380).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho al debido proceso en su vertiente a la fundamentación
- III.3. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas
- III.4. La acción tutelar es ineficaz para el cumplimiento de una Resolución de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- cumplimiento de una anterior Resolución de amparo constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo,
- CONFIRMAR en todo